El Tribunal Superior de Justicia confirma la sentencia de un juzgado que dio la razón al ayuntamiento
16.08.13 - 00:05 -
Varios vecinos se adentran en el bosque de La Vallesa. ::JUANJO MONZÓ |
Las compañías eléctricas tendrán que pedir licencia de obras para talar árboles en La Vallesa, a pesar de que ya hayan obtenido la autorización necesaria para ello por parte de la Conselleria de Territorio y Vivienda. De esta manera, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV)ha mantenido la decisión del juzgado que le dio la razón al ayuntamiento del municipio de Paterna a este respecto, a través de un fallo comunicado ayer por el tribunal.
La resolución rechaza el recurso presentado por Iberdrola y Red Eléctrica de España (REE) contra la decisión del juzgado de lo contencioso-administrativo número uno de Valencia que desestimó las alegaciones planteadas por ambas compañías contra los decretos del alcalde de Paterna, Lorenzo Agustí.
Tres de los cinco magistrados de la sala acordaron el fallo, mientras que los otros dos emitieron un voto en contra del consistorio, que entendía que era necesaria la licencia de obras para poder llevar a cabo los trabajos.
En su decisión, la sala del TSJCV considera que, tal y como afirma la Ley Urbanística Valenciana, «no cabe concluir inexcusablemente que una ordenanza municipal no pueda exigir licencia» para la tala de árboles, cuando esta sea en suelo no urbanizable y cuente con una autorización previa por parte de la administración forestal.
Competencia concurrente
Además, en este caso y según la alegación del gobierno de Paterna, con Lorenzo Agustí al frente, la autorización y la licencia no tienen la misma finalidad sino que se trata de dos cosas diferentes.
Por este motivo, se puede afirmar que si se diera por válido lo que las empresas eléctricas piden se produciría un supuesto de «competencia concurrente» de distintas administraciones en orden a la autorización de una obra o actividad.
En este caso, las eléctricas habían recurrido la decisión del juzgado de primera instancia y pidieron que se reconociera su derecho a realizar labores de tala, poda y limpieza oportunos de la vegetación próxima a redes de transporte de energía ante riesgo de incendio, tal y como está redactado en un artículo de la ley urbanística, que se acoge a una excepción para obtener la licencia.
La sala recuerda que la ley, en su artículo 191.1, sobre los actos sujetos a licencia, establece que están ligados a ella, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes de acuerdo con la normativa, todos los actos de uso, transformación y edificación del suelo, subsuelo y en vuelo, en particular las talas de árboles y todas las demás actuaciones en lo que exija el planeamiento u ordenanzas municipales.
Prevenir incendios
Por su parte, la Ordenanza de Protección del Arbolado del Ayuntamiento de Paterna establece que la tala requerirá la obtención de la autorización expresa del consistorio y señala que quedarán sometidos a licencia las actividades silvícolas y trabajos relaciones con la conservación, explotación o regeneración de las masas forestales, con independencia de la solicitud realizada a la Conselleria de Medio Ambiente.
El debate que se ha generado entre las dos compañías eléctricas y el ayuntamiento se centra en si, con esta autorización, podía el consistorio exigir a las entidades licencia de obras para llevar a cabo los trabajos. En este caso, las empresas habían obtenido la autorización de la conselleria, en 2007, para talar árboles, arbustos y matorral para la apertura de una calle de 25 metros de ancho en la línea eléctrica L/132 kv L'Eliana-Vilamarxant 1 y 2 a su paso por Paterna, L'Eliana, San Antonio y Riba-roja. El juzgado dictó que sí, las eléctricas recurrieron y el consistorio alegó que el objeto de la autorización era distinto: el de la conselleria era prevenir incendios y el suyo el de la prevención y conservación del patrimonio forestal. La sala, en este caso, da la razón al consistorio.
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