La Coordinadora en Defensa de los Bosques del Turia ha presentado por Registro de Entrada al Ayuntamiento de Riba-roja de Turia y a la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente el siguiente escrito:
I.- De acuerdo con el
convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Riba-roja de Turia y la Coordinadora en
Defensa de los Bosques del Turia en diciembre de 2009 se establece la
salvaguarda y protección del Parque Natural del Turia.
II.- La Coordinadora es
sabedora de la solicitud, por parte de un club de pesca, para la caza de los
cormoranes presentes en el Parque Natural.
III.- Que esta
Coordinadora, acordó en reunión de su junta de gobierno de fecha 20 de febrero
de 2013, elevar el presente escrito al Ayuntamiento de Riba-roja de Turia y a la Conselleria de
Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente,
MANIFIESTA:
I.-
Que la LEY
13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana.
[2004/13490], en el punto 1 del Artículo 13: Técnicas de caza por razones de
control, gestión, científicas o educativas, dice:
1. La conselleria competente en
materia de caza, previo informe técnico que lo justifique, podrá excluir
mediante resolución expresa, en cualquier clase de terrenos las prohibiciones
anteriores, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias y no
hubiera otra solución satisfactoria. a) Cuando puedan existir efectos
perjudiciales a la salud y seguridad de las personas o para la seguridad del
tráfico terrestre o aéreo. b) Cuando puedan existir efectos perjudiciales para
especies protegidas. c) Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el
ganado, los bosques, la fauna, ya sea tanto cinegética como no, y pescable como
no, o la calidad de las aguas. d) Para combatir enfermedades o epizootias que
afecten a las especies silvestres. e) Cuando sea necesario por razón de
investigación, educación, repoblación o reintroducción, o cuando se precise
para la cría en cautividad orientada a dichas acciones.
II.- Que en el Artículo 2 de la ORDEN 1/2011, de 1 de julio, de la Conselleria de
Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se fijan los períodos
hábiles de caza y se establecen las vedas especiales para la temporada 2011-2012
en la Comunitat Valenciana.
[2011/7687], el cormorán grande (Phelacrocorax
carbo sinensis) no se encuentra en el
listado de especies cinegéticas.
III.- Que en punto 3.4 del Artículo 3 de la ORDEN 1/2011, de 1 de julio, de la Conselleria de
Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se fijan los períodos
hábiles de caza y se establecen las vedas especiales para la temporada
2011-2012 en la Comunitat Valenciana.
[2011/7687], el cormorán grande (Phelacrocorax
carbo sinensis) no se encuentra en el
listado de especies autorizadas para su caza con escopeta en puestos fijos.
IV.- Que en punto 3.4 del Artículo 3 de la ORDEN 1/2011, de 1 de julio, de la Conselleria de
Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se fijan los períodos
hábiles de caza y se establecen las vedas especiales para la temporada
2011-2012 en la Comunitat Valenciana.
[2011/7687], se hace referencia al Artículo 39 de la Ley 13/2004 de Caza de la Comunitat Valenciana
sobre las franjas de seguridad.
V.- Que la
LEY 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana.
[2004/13490], en su CAPÍTULO 2 Espacios no cinegéticos, Artículo 39. Zonas de
seguridad, dice:
1. Son zonas de seguridad
aquellas en las que, para evitar daños a las personas o a los bienes, el
ejercicio de la caza deba estar prohibido o limitado.
2. Se consideran zonas de
seguridad los núcleos urbanos, urbanizaciones, poblados y viviendas aisladas, jardines y parques destinados al uso
público, recintos deportivos, instalaciones recreativas autorizadas,
emplazamientos industriales, explotaciones ganaderas intensivas, núcleos
zoológicos, granjas cinegéticas, palomares industriales, vías férreas,
carreteras y caminos asfaltados, otros caminos de uso público, dominio público
marítimo terrestre, aguas y canales navegables y las vías pecuarias, así como
todas aquellas que así se declaren mediante resolución del órgano competente en
materia de caza de la
Conselleria competente en materia de caza.
3. Los límites de las zonas de
seguridad se extenderán hasta una distancia de:
a) 200 metros desde las
últimas edificaciones o vallas perimetrales de los núcleos urbanos,
urbanizaciones, poblados, jardines y parques de uso público y recintos
deportivos.
b) 50 metros a contar desde
los extremos de viviendas aisladas, jardines y parques destinados al uso
público, recintos deportivos, instalaciones recreativas autorizadas,
emplazamientos industriales, explotaciones ganaderas intensivas, núcleos
zoológicos, granjas cinegéticas y palomares industriales o desde sus últimas
instalaciones anexas o vallados si existieran.
c) 100 metros a cada lado
desde el borde del firme, arcén, cuneta o valla de protección de carreteras
nacionales, autonómicas y locales.
d) 50 metros a cada lado de
caminos públicos asfaltados, vías férreas y canales navegables a contar desde
el borde.
e) 25 metros a cada lado del
borde de caminos de uso público no asfaltados.
f) En toda la extensión del
dominio marítimo terrestre o vía pecuaria cuando no tenga por otra razón la
condición de zona de seguridad.
VI.- Que la
LEY 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana.
[2004/13490], en el Artículo 12, punto 3 dice:
Queda prohibido, para
salvaguardar la seguridad de las personas y de los bienes:
a) El ejercicio de la caza con armas
a menos de 100 metros
de los lugares en donde se realicen las labores
de cultivo o recolección.
b) La caza en cultivos o la
acción del disparo hacia ellos en los supuestos desarrollados
reglamentariamente; ello con el fin de evitar daños significativos en las
cosechas pendientes de recogida o en el desarrollo de plantaciones o siembras,
tanto por el tránsito de cazadores o perros como por el impacto de los
proyectiles.
c) La caza en las proximidades de
rebaños y animales de pastoreo que pudieran verse espantados o perjudicados por
la acción de los cazadores y sus perros o por el uso de armas de fuego. A estos
efectos los cazadores deberán guardar una distancia de seguridad de 100 metros hasta los
animales más cercanos, absteniéndose de disparar en dirección a los mismos
cuando los proyectiles puedan alcanzarlos.
d) El ejercicio de la caza con
armas a menos de 200
metros de los lugares en que por cualquier razón existan
campamentos, competiciones deportivas o concentraciones
de personas ajenas a la caza. Tampoco podrá dispararse en dicha dirección
desde mayor distancia cuando los proyectiles puedn alcanzar el área de
protección.
e) El ejercicio de la caza con
armas a menos de 100
metros de los lugares en que se estén efectuando labores
de navegación, pesca o cualesquiera
otras actividades que impliquen la presencia de personas ajenas a la caza.
Tampoco podrá dispararse en dicha dirección desde mayor distancia cuando los
proyectiles puedan alcanzar el área de protección…
VII.-
Que la ORDEN 1/2011, de 1 de julio, de la Conselleria de
Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, en su DISPOSICIÓN ADICIONAL cuarta: Caza en
espacios naturales protegidos, dice:
La práctica de la actividad
cinegética en los espacios naturales protegidos deberá ajustarse a lo establecido
en los respectivos planes de ordenación de recursos naturales, planes rectores
de uso y gestión y planes especiales.
VIII.-
Que el DECRETO 42/2007, de 13 de abril, del Consell, por el que se aprueba el
Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Turia. [2007/4899], en el
Artículo 32, punto 4: Protección de la fauna salvaje, hace referencia al Real
Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el cual se establecen las especies
que pueden ser objeto de caza y pesca y las normas para su protección; y al
Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, regulador del catálogo nacional de
especies amenazadas.
IX.-
Que el REAL DECRETO 1095/1989, de 8 de
septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se
establecen normas para su protección, en el punto 4 del Artículo 1 dice:
Las Comunidades Autónomas podrán
autorizar la caza y pesca de cada una de las especies incluidas en el anexo 11.
X.-
Que el REAL DECRETO 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las
especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección, en
su ANEXO II: Relación de especies que
pueden ser objeto de caza y
pesca si se autoriza expresamente por las Comunidades Autónomas, de acuerdo con
lo que se establece en el artículo 1.4 del presente Real Decreto, NO aparece la especie cormorán grande (Phelacrocorax carbo sinensis)
XI.-
Que el REAL DECRETO 439/1990, de 30 de marzo, regulador del catálogo nacional
de especies amenazadas, en su ANEXO II Especies y subespecies catalogadas "de interés especial"; la especie cormorán grande (Phelacrocorax carbo sinensis)
se encuentra incluida en dicha lista.
XII.-
Que el censo de cormoranes en La
Albufera en invierno de 2012 fue de 15000 ejemplares y la Comunidad de Pescadores
del Palmar solicitó a la
Conselleria de Medio Ambiente “ahuyentar” las aves con tiradas de escopeta al considerarlas una
especie invasora, y justificaban la solicitud por el antecedente en el humedal
de Elche de “permiso para tirotear y que se fueran a otros lugares” (Provincias
15 de febrero 2012).
XIII.-
Que la Coordinadora
en Defensa de los Bosques del Turia considera desproporcionada la solicitud de
eliminación de los cormoranes en el Turia, puesto que la pesca en el Turia es
una actividad lúdica, no es un medio de trabajo como ocurre con los pescadores
de La Albufera
o en el humedal de Elche.
XIV.-
Que el cormorán se considera como una especie invasora, ¿pero ha sido
introducida por el hombre?, o ¿está ocupando nuevos territorios consecuencia de
la presión antrópica en otros entornos y al cambio climático? Además, algunas
de las especies empleadas para “repoblar” los ríos son especies invasoras, y
estas sí son introducidas por el hombre.
XV.-
El Parque Natural del Turia es el Parque Natural con mayor presión antrópica de
la Comunitat Valenciana
y el río Turia a su paso por Riba-roja lo disfrutan decenas de miles de
valencianos a lo largo de todo año. Dada la geometría del Parque y los lugares
donde se posan los cormoranes ¿son posibles las franjas de seguridad?
Por todo ello,
SOLICITA:
I.-
Se informe por escrito a la
Coordinadora de la delimitación de las franjas de seguridad.
II.- Puesto
que existen antecedentes, tanto en el Parque Natural de L’Albufera como en los
humedales de Elche, donde existe una actividad pesquera y los pescadores han
propuesto ahuyentar a los cormoranes, la Coordinadora solicita
que no se permita la caza del cormorán en el río Turia.
III.-
Se realice un estudio de la población de los cormoranes y de la presión sobre
la fauna piscícola autóctona en el Parque Natural del Turia.
Paterna,
25 de febrero de 2013
COORDINADORA EN DEFENSA DE LOS BOSQUES DEL TURIA