martes, 12 de marzo de 2013

La Coordinadora no está de acuerdo con la caza del cormorán en el Parque Natural del Turia


La Coordinadora en Defensa de los Bosques del Turia ha presentado por Registro de Entrada al Ayuntamiento de Riba-roja de Turia y a la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente el siguiente escrito:


La Coordinadora en Defensa de los Bosques del Turia, con domicilio a efectos de correspondencia en la C/San Vicente nº 8-Buzón 1, 46980, La Cañada, Paterna,
EXPONE:
I.- De acuerdo con el convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Riba-roja de Turia y la Coordinadora en Defensa de los Bosques del Turia en diciembre de 2009 se establece la salvaguarda y protección del Parque Natural del Turia.
II.- La Coordinadora es sabedora de la solicitud, por parte de un club de pesca, para la caza de los cormoranes presentes en el Parque Natural.
III.- Que esta Coordinadora, acordó en reunión de su junta de gobierno de fecha 20 de febrero de 2013, elevar el presente escrito al Ayuntamiento de Riba-roja de Turia y a la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente,


MANIFIESTA:
I.- Que la LEY 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana. [2004/13490], en el punto 1 del Artículo 13: Técnicas de caza por razones de control, gestión, científicas o educativas, dice:
1. La conselleria competente en materia de caza, previo informe técnico que lo justifique, podrá excluir mediante resolución expresa, en cualquier clase de terrenos las prohibiciones anteriores, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias y no hubiera otra solución satisfactoria. a) Cuando puedan existir efectos perjudiciales a la salud y seguridad de las personas o para la seguridad del tráfico terrestre o aéreo. b) Cuando puedan existir efectos perjudiciales para especies protegidas. c) Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la fauna, ya sea tanto cinegética como no, y pescable como no, o la calidad de las aguas. d) Para combatir enfermedades o epizootias que afecten a las especies silvestres. e) Cuando sea necesario por razón de investigación, educación, repoblación o reintroducción, o cuando se precise para la cría en cautividad orientada a dichas acciones.

II.- Que en el Artículo 2 de la ORDEN 1/2011, de 1 de julio, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y se establecen las vedas especiales para la temporada 2011-2012 en la Comunitat Valenciana. [2011/7687], el cormorán grande (Phelacrocorax carbo sinensis) no se encuentra en el listado de especies cinegéticas.

III.- Que en punto 3.4 del Artículo 3 de la ORDEN 1/2011, de 1 de julio, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y se establecen las vedas especiales para la temporada 2011-2012 en la Comunitat Valenciana. [2011/7687], el cormorán grande (Phelacrocorax carbo sinensis) no se encuentra en el listado de especies autorizadas para su caza con escopeta en puestos fijos.

IV.- Que en punto 3.4 del Artículo 3 de la ORDEN 1/2011, de 1 de julio, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y se establecen las vedas especiales para la temporada 2011-2012 en la Comunitat Valenciana. [2011/7687], se hace referencia al Artículo 39 de la Ley 13/2004 de Caza de la Comunitat Valenciana sobre las franjas de seguridad.

V.- Que la LEY 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana. [2004/13490], en su CAPÍTULO 2 Espacios no cinegéticos, Artículo 39. Zonas de seguridad, dice:
1. Son zonas de seguridad aquellas en las que, para evitar daños a las personas o a los bienes, el ejercicio de la caza deba estar prohibido o limitado.
2. Se consideran zonas de seguridad los núcleos urbanos, urbanizaciones, poblados y viviendas aisladas, jardines y parques destinados al uso público, recintos deportivos, instalaciones recreativas autorizadas, emplazamientos industriales, explotaciones ganaderas intensivas, núcleos zoológicos, granjas cinegéticas, palomares industriales, vías férreas, carreteras y caminos asfaltados, otros caminos de uso público, dominio público marítimo terrestre, aguas y canales navegables y las vías pecuarias, así como todas aquellas que así se declaren mediante resolución del órgano competente en materia de caza de la Conselleria competente en materia de caza.
3. Los límites de las zonas de seguridad se extenderán hasta una distancia de:
a) 200 metros desde las últimas edificaciones o vallas perimetrales de los núcleos urbanos, urbanizaciones, poblados, jardines y parques de uso público y recintos deportivos.
b) 50 metros a contar desde los extremos de viviendas aisladas, jardines y parques destinados al uso público, recintos deportivos, instalaciones recreativas autorizadas, emplazamientos industriales, explotaciones ganaderas intensivas, núcleos zoológicos, granjas cinegéticas y palomares industriales o desde sus últimas instalaciones anexas o vallados si existieran.
c) 100 metros a cada lado desde el borde del firme, arcén, cuneta o valla de protección de carreteras nacionales, autonómicas y locales.
d) 50 metros a cada lado de caminos públicos asfaltados, vías férreas y canales navegables a contar desde el borde.
e) 25 metros a cada lado del borde de caminos de uso público no asfaltados.
f) En toda la extensión del dominio marítimo terrestre o vía pecuaria cuando no tenga por otra razón la condición de zona de seguridad.

VI.- Que la LEY 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana. [2004/13490], en el Artículo 12, punto 3 dice:
Queda prohibido, para salvaguardar la seguridad de las personas y de los bienes:
a) El ejercicio de la caza con armas a menos de 100 metros de los lugares en donde se realicen las labores de cultivo o recolección.
b) La caza en cultivos o la acción del disparo hacia ellos en los supuestos desarrollados reglamentariamente; ello con el fin de evitar daños significativos en las cosechas pendientes de recogida o en el desarrollo de plantaciones o siembras, tanto por el tránsito de cazadores o perros como por el impacto de los proyectiles.
c) La caza en las proximidades de rebaños y animales de pastoreo que pudieran verse espantados o perjudicados por la acción de los cazadores y sus perros o por el uso de armas de fuego. A estos efectos los cazadores deberán guardar una distancia de seguridad de 100 metros hasta los animales más cercanos, absteniéndose de disparar en dirección a los mismos cuando los proyectiles puedan alcanzarlos.
d) El ejercicio de la caza con armas a menos de 200 metros de los lugares en que por cualquier razón existan campamentos, competiciones deportivas o concentraciones de personas ajenas a la caza. Tampoco podrá dispararse en dicha dirección desde mayor distancia cuando los proyectiles puedn alcanzar el área de protección.
e) El ejercicio de la caza con armas a menos de 100 metros de los lugares en que se estén efectuando labores de navegación, pesca o cualesquiera otras actividades que impliquen la presencia de personas ajenas a la caza. Tampoco podrá dispararse en dicha dirección desde mayor distancia cuando los proyectiles puedan alcanzar el área de protección…

VII.- Que la ORDEN 1/2011, de 1 de julio, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, en su  DISPOSICIÓN ADICIONAL cuarta: Caza en espacios naturales protegidos, dice:
La práctica de la actividad cinegética en los espacios naturales protegidos deberá ajustarse a lo establecido en los respectivos planes de ordenación de recursos naturales, planes rectores de uso y gestión y planes especiales.

VIII.- Que el DECRETO 42/2007, de 13 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Turia. [2007/4899], en el Artículo 32, punto 4: Protección de la fauna salvaje, hace referencia al Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el cual se establecen las especies que pueden ser objeto de caza y pesca y las normas para su protección; y al Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, regulador del catálogo nacional de especies amenazadas.

IX.- Que el  REAL DECRETO 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección, en el punto 4 del Artículo 1 dice:
Las Comunidades Autónomas podrán autorizar la caza y pesca de cada una de las especies incluidas en el anexo 11.

X.- Que el REAL DECRETO 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección, en su ANEXO II: Relación de especies que pueden ser objeto de caza y pesca si se autoriza expresamente por las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 1.4 del presente Real Decreto, NO aparece la especie cormorán grande (Phelacrocorax carbo sinensis)

XI.- Que el REAL DECRETO 439/1990, de 30 de marzo, regulador del catálogo nacional de especies amenazadas, en su ANEXO II Especies y subespecies catalogadas "de interés especial"; la especie cormorán grande (Phelacrocorax carbo sinensis) se encuentra incluida en dicha lista.

XII.- Que el censo de cormoranes en La Albufera en invierno de 2012 fue de 15000 ejemplares y la Comunidad de Pescadores del Palmar solicitó a la Conselleria de Medio Ambiente “ahuyentar” las aves con tiradas de escopeta al considerarlas una especie invasora, y justificaban la solicitud por el antecedente en el humedal de Elche de “permiso para tirotear y que se fueran a otros lugares” (Provincias 15 de febrero 2012).

XIII.- Que la Coordinadora en Defensa de los Bosques del Turia considera desproporcionada la solicitud de eliminación de los cormoranes en el Turia, puesto que la pesca en el Turia es una actividad lúdica, no es un medio de trabajo como ocurre con los pescadores de La Albufera o en el humedal de Elche.

XIV.- Que el cormorán se considera como una especie invasora, ¿pero ha sido introducida por el hombre?, o ¿está ocupando nuevos territorios consecuencia de la presión antrópica en otros entornos y al cambio climático? Además, algunas de las especies empleadas para “repoblar” los ríos son especies invasoras, y estas sí son introducidas por el hombre.

XV.- El Parque Natural del Turia es el Parque Natural con mayor presión antrópica de la Comunitat Valenciana y el río Turia a su paso por Riba-roja lo disfrutan decenas de miles de valencianos a lo largo de todo año. Dada la geometría del Parque y los lugares donde se posan los cormoranes ¿son posibles las franjas de seguridad?

Por todo ello,
SOLICITA:
I.- Se informe por escrito a la Coordinadora de la delimitación de las franjas de seguridad.
II.- Puesto que existen antecedentes, tanto en el Parque Natural de L’Albufera como en los humedales de Elche, donde existe una actividad pesquera y los pescadores han propuesto ahuyentar a los cormoranes, la Coordinadora solicita que no se permita la caza del cormorán en el río Turia.
III.- Se realice un estudio de la población de los cormoranes y de la presión sobre la fauna piscícola autóctona en el Parque Natural del Turia.

Paterna, 25 de febrero de 2013

COORDINADORA EN DEFENSA DE LOS BOSQUES DEL TURIA

No hay comentarios:

Publicar un comentario