PROTOCOLO
DE COMUNICACIÓN Y COLABORACIÓN SOBRE ACTUACIONES CONJUNTAS, ENTRE EL
AYUNTAMIENTO DE L’ELIANA Y LA COORDINADORA EN DEFENSA DE LOS BOSQUES DEL TURIA
REUNIDOS
De una parte, D. Salvador
Torrent, Alcalde Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de L’Eliana,
debidamente facultado para la suscripción del presente protocolo, conforme las
atribuciones que le confiere el articulo 21 de la Ley 7/1985 de 2 de abril
reguladora de las bases de régimen local.
Y de otra, D.
Ángel Morales, Presidente de la Coordinadora en Defensa de los Bosques del Turia,
asociación inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones de la Dirección
General de Justicia de la Consellería de Administración Pública de la
Generalitat Valenciana, en la sección primera, con el número 8.107,
debidamente, y José Javier Belmonte, miembro de la Junta de Gobierno de la
Coordinadora en Defensa de los Bosques del Turia, y representante
de la Coordinadora en la Agenda 21 de l’Eliana, facultados para la
suscripción del presente protocolo, conforme las atribuciones que le confieren
los acuerdos adoptados por su Asamblea General en fecha 16 de junio de 2007.
Ambas partes, con
carácter general, se reconocen mutuamente como legitimadas para cuantas
actuaciones lleven a cabo en los ámbitos previstos en sus respectivas
normativas o estatutos, y en base a ello,
MANIFIESTAN
Primero: Que
ambas partes tienen como objetivo común la salvaguarda y protección del medio
ambiente y singularmente del río Turia, sus riberas, sus bosques, así como los
valores naturales, patrimoniales, históricos, culturales y arqueológicos que se
representan en el Espacio Natural Protegido del Parque Natural del Turia.
Segundo: Que
el Ayuntamiento de l’Eliana, viene poniendo de manifiesto su solidaridad con la
Comunidad Valenciana al ubicarse dentro de su término municipal desde hace más
de cincuenta años una estación de energía eléctrica, que afecta sensiblemente a
su entorno y a su propio desarrollo lo que supone que se carga sobre los
vecinos de este municipio los beneficios que la energía genera en otros
municipios, todo ello en aras del interés general.
Tercero:
Que el presente convenio esta enmarcado en el principio que en la Constitución
Española de 1978 se establece en su artículo 23.1., que dispone: “Los
ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos
directamente”.
Cuarto:
Que el 3 de Julio. De 2007, de una parte, D. José María Ángel Batalla, Alcalde
Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de l’Eliana, y de otra, D. José
Javier Belmonte Sabater, Presidente de la Coordinadora en Defensa de los
Bosques del Turia, firmaban un protocolo de comunicación y colaboración.
Quinto:
Que los firmantes quieren actualizar este protocolo con carácter general para
realizar actuaciones conjuntas dentro de las siguientes:
ESTIPULACIONES
Estipulación 1ª.
Los comparecientes en este acuerdo se comprometen a mantener la vía de comunicación
abierta para intercambio de información, dentro del objetivo común de la
manifestación primera.
Estipulación 2ª.
Será motivo de colaboración las actuaciones enumeradas dentro de los ámbitos
siguientes:
SUBESTACIÓN
TRANSFORMADORA
- Tras la entrega al Ayuntamiento de l’Eliana, según el protocolo de colaboración anterior, de estudio de viabilidad técnica y económica presentado por Red Eléctrica para el posible desmantelamiento y traslado de subestación transformadora de L’Eliana, promover en sus respectivos ámbitos de competencias, las actuaciones necesarias y realizar el seguimiento de las mismas, ante Red Eléctrica, para que pueda materializarse el desmantelamiento y traslado de la subestación transformadora.
- Instar a la Generalitat Valenciana para que en el ejercicio de sus competencias en materia de Ordenación del Territorio, contemple la ordenación, financiación y ejecución de cuantas actividades sean necesarias para el desmantelamiento y traslado de la estación transformadora de l’Eliana, incluyendo el desmantelamiento y traslado de las torres y de sus líneas de alta tensión, reconociendo tales infraestructuras como el mayor impacto medioambiental en el declarado Parque Natural del Turia.
PROTECCIÓN CONTRA
AVENIDAS
- Proponer a la Confederación Hidrográfica del Turia la ejecución de las obras de encauzamiento del Barranco de Mandor, al objeto de minimizar el potencial el riesgo de inundaciones, tal y como ya estaba aprobado en el proyecto técnico de 2008 o reduciendo las obras meramente al encauzamiento.
- Realización de trabajos de limpieza de la caña, especie de carácter invasor, que al no tener actualmente uso económico y/o social, se ha expandido en el Turia en general y en el Barranco de Mandor en particular, convirtiéndose en un problema de carácter ecológico y de funcionalidad hidráulica.
PREVENCIÓN Y
CORRECCIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES
- Defensa de la calidad de las aguas de la cuenca del río Túria, y la salvaguarda del valor patrimonial que significa el Tribunal de la Aguas y Acequias Reales.
- Defensa de la calidad del aire en el Parque Natural del Turia, los bosques del río Turia y en las ciudades del entorno de ambos espacios, mediante propuestas y estudios que minimicen cualquier impacto negativos sobre la calidad del aire y reduzcan el efecto invernadero generador del cambio climático. Promocionar la eficiencia energética y realizar actuaciones para prevenir y corregir la contaminación lumínica.
PROTECCIÓN Y
PREVENCIÓN
- Defensa de los valores ambientales, creación de vías verdes y realización de un estudio de integración y mantenimiento, del Parque Fluvial contenido en el Parque Natural del Turia, por parte de la Confederación Hidrográfica del Turia.
- Promocionar el aprovechamiento de la biomasa del Parque Natural del Turia, como recurso medioambiental, ecológico y energético.
- Seguimiento y ejecución de los planes de prevención de incendios en vigor y en todos los niveles (autonómico, del parque natural y local), en la interfaz urbana con el Parque Natural del Turia y en la totalidad del Parque Natural del Turia.
PATRIMONIO
- Promover la creación del Parque Cultural del Turia.
- Participar en la defensa y rehabilitación del Patrimonio histórico, cultural y arqueológico, ubicado en zonas urbanas, y dentro del ámbito del Parque Natural.
- Promover la declaración de las trincheras de l’Eliana como bien de relevancia local (BRL).
PAISAJE
- Promover la restauración y renovación del Paisaje urbano, periurbano, espacios interurbanos y todos aquellos espacios que queden como “marginales”, para mejorar el paisaje de la ciudad y la identificación del ciudadano con la misma y sus valores.
PARTICIPACIÓN Y
VOLUNTARIADO
- Fomento del Voluntariado y Creación de una Red de Alerta Ciudadana, para ciudadanos interesados en colaborar en la defensa y protección del bosque.
- Colaboración con los Centros Educativos y asociaciones cívicas, para la difusión de nuestro entorno natural y patrimonial, incluso a través de publicaciones sobre el Parque Natural del Turia y el desarrollo de acciones concretas en el Parque Natural.
- Fomentar el ejercicio del Derecho Constitucional para participar directamente en la gestión de los espacios públicos citados y fomentar el Proceso de Agenda Local 21, a través de una Red de Foros municipales.
SENSIBILIZACIÓN
- Promocionar campañas de concienciación para el uso adecuado del Parque Natural por los usuarios y singularmente la pacificación del tráfico de bicicletas y caballos en el parque fluvial.
Y en prueba de
conformidad, se firma el presente documento, por duplicado, en el lugar y fecha
indicados.
En l’Eliana,
a 23 de mayo de 2017
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