CESAR GARCIA, VALENCIA (Levante-EMV.com>Comarcas sábado 7 de mayo 2011).
El TSJ aborta los planes urbanísticos de la familia Trénor en la Vallesa Abelard Comes |
Los actores -Enrique Trénor Lamo de Espinosa; Leonor, María Jesús, Caridad y Federico Trénor Trénor- pretendían con su recurso que el parque natural debía ser redelimitado porque no todos los suelos integrados en el mismo merecían la protección ambiental que se acordó con Esteban González Pons como conseller, después de que su antecesor negociará la recalificación de un tercio del bosque a cambio de lograr la titularidad pública del resto. El ayuntamiento de Paterna se opuso a esta operación, incluido el PP de Lorenzo Agustí que luego ganó las elecciones.
Los Trénor alegabna tres motivos de nulidad, como una corrección de errores sobre el parque dictada durante su tramitación, la falta de memoria y por no haberse realizado anteriormente el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN), lo que suponía una "violación" de la Ley Estatal 4/1989 que lo establece así. También exponían en su recurso que faltaba un adecuado programa económico-financiero.
Los magistrados exponen, en primer lugar, ante estas alegaciones, que el Parc Natural del Túria es "sin lugar a dudas" el último gran pulmón verde del área metropolitana de Valencia y de las comarcas de l'Horta y Camp de Túria, por lo que "su declaración como espacio natural protegido permitirá conservar los valores medioambientales, histórico-culturales y educacionales de una zona altamente poblada e industrializada".
La sentencia señala que la Generalitat Valenciana tiene las competencias exclusivas para la protección de este paraje natural, que está "suficientemente justificada", según los jueces, por ser un área natural en torno al río Turia, por su singular ecosistema y porque "está más que justificado a juicio de la Sala que la administración intente a través de la figura que se considera, reducir la presión antrópica de la zona y preservar con criterios ecológicos determinados ambientes para la posteridad".
Sin embargo, para los diferentes propietarios de la familia Trénor, dueños de casi todo el bosque de la Vallesa y con extensiones agrícolas en la zona, la protección no estaba bien delimitada al solicitar que se excluyeran del ámbito protegido los terrenos situados al norte de la vía del ferrocarril para que pasaran a ser calificados como urbanizables, al "igual que el suelo más próximo al consolidado que, por sus características intrínsecas debe considerarse como urbano en la conformación del borde de la población".
Los Trénor entregaron una prueba pericial basada en un informe privado para obtener compensaciones urbanísticas en la década de los 90 del siglo pasado en el caso de que se cediera a las presiones de los municipios de convertir la finca en paraje natural. Los magistrados consideran que ese estudio "carece de objetividad" y está "tan devaluado que ni siquiera sus actores respetan las conclusiones del mismo", pues ahora afirman que debería ser urbanizable una extensión de "cientos de miles" de metros cuadrados, al norte de la vía férrea, pero el informe proponía para este área una clasificación de no urbanizable. "No entendemos por qué debemos dar preferencia a un informe trasnochado, construido para obtener compensaciones urbanísticas y consiguientemente, por ello, subjetivo, relativo y parcial; frente a la descripción ambiental y actual que propone la administración", concluyen de forma contundente los jueces.
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