Presidencia de la Generalitat
LEY 9/2017, de 7 de
abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, del patrimonio
cultural valenciano [2017/3091]
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas
las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido
por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la
siguiente ley:
PREÁMBULO
El Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, en
el artículo 31, atribuye a la Generalitat competencia exclusiva sobre el
patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico y arqueológico, sin
perjuicio de la reserva de competencia en favor del Estado establecida por el
artículo 149.1.28 de la Constitución española.
Asimismo, el artículo 46 del texto constitucional dispone
que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el
enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos
de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico
y su titularidad. Con esta finalidad y, en el ejercicio de sus competencias,
Les Corts aprobaron la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat
Valenciana, del patrimonio cultural valenciano (DOCV 18.06.1998), en la que no
se contempla la protección de las construcciones civiles y militares de la
Guerra Civil.
Estos elementos y conjuntos constructivos tienen un
importante valor patrimonial, como muestra notable de la ingeniería militar y
como espacios privilegiados de la memoria de la guerra. Testigos de nuestra
historia, son un elemento integrante de nuestro patrimonio histórico y
cultural. Para su construcción fue necesaria la intervención de arquitectos,
obreros, carpinteros, picapedreros, voluntarios sindicales, presos y
reemplazados de la llamada quinta del saco, todos ellos y ellas protagonistas
de una tragedia que no debe repetirse.
Los vestigios arqueológicos de la Guerra Civil son una
herramienta fundamental de recuperación de los acontecimientos del pasado para
las generaciones futuras, que podrán tener una aproximación más fidedigna a los
hechos, a partir de estos testimonios patrimoniales de nuestra historia más
reciente.
Con frecuencia estos elementos patrimoniales aparecen en
el territorio relacionados con otros elementos paisajísticos, históricos y
arqueológicos que coinciden en el mismo espacio físico, lo cual podría
contribuir en el futuro a la consecución de un eje cultural, con un enorme
potencial de gran valor, para el ocio y el turismo, y que permite al mismo
tiempo contribuir a la consolidación de una cultura de la paz entre los y las
jóvenes.
La protección de estos bienes patrimoniales puede ser el
punto de partida para publicar y publicitar un inventario que permita asegurar
la protección de estos y difundirlos potenciando el turismo cultural, tanto en
su vertiente paisajístico-natural como histórica.
La sociedad valenciana, como muestra de madurez
democrática, asiste al despertar de una conciencia de respeto hacia todos los
vestigios de la Guerra Civil y hacia las personas que un día, obligados o
voluntarios, trabajaron, combatieron y, una parte importante de ellos, murieron
en esos lugares hoy olvidados. Fruto de este despertar es la legítima
aspiración al hecho de que el patrimonio bélico de la Comunitat Valenciana
adquiera el estatus de normalidad que tiene en otros países de Europa,
consiguiendo una entidad patrimonial reconocida para que fomente la
reconciliación de todos los valencianos y las valencianas con nuestro pasado
histórico.
Es tiempo de intervenir y recuperar un patrimonio que es
referente histórico y social para las generaciones futuras, como ejemplo de lo
que no debe volver a suceder en España, y por una cultura de la paz.
Por su importancia histórica y
cultural se considera fundamental la protección de los aeródromos, refugios,
trincheras simples o compuestas, trincheras simuladas, parapetos, polvorines,
zanjas de tirador y para mortero, canales de comunicación, observatorios,
lugares de mando, elementos de resistencia blindados (nidos de ametralladoras,
lugares de tirador, casamatas, búnkeres o fortines), balsas para refrigeración,
abrigos para tropa, almacenes subterráneos, galerías subterráneas, refugios,
memoriales y todos aquellos elementos constructivos relacionados con la
arquitectura militar de este conflicto.
Desde el advenimiento de la
democracia, la recuperación del patrimonio material de la Guerra Civil en la
Comunitat Valenciana es una reivindicación histórica de numerosos agentes
sociales. Larga es la relación de las iniciativas de asociaciones ciudadanas,
culturales y ecologistas, y diversas las actuaciones parlamentarias,
relacionadas con la protección del patrimonio de la Guerra Civil en
la Comunitat Valenciana.
La disposición adicional quinta de la
Ley 4/1998, del patrimonio cultural valenciano, se introdujo por la Ley 5/2007,
de 9 de febrero (DOCV de 13.02.2007), que modifica la Ley 4/1998 y, entre otras
cuestiones, introduce la disposición adicional quinta con la siguiente redacción:
«Reconocimiento legal
de bienes inmuebles de relevancia local, en atención a su naturaleza
patrimonial Tienen la consideración de bienes inmuebles de relevancia local, y con
esta denominación deberán ser incluidos en los respectivos catálogos de bienes
y espacios protegidos, las siguientes categorías de elementos arquitectónicos:
los núcleos históricos tradicionales, así denominados conforme a la legislación
urbanística, los “pous o caves de neu” o neveras, las chimeneas de tipo
industrial construidas de ladrillo anteriores a 1940, los antiguos molinos de
viento, las barracas tradicionales de la comarca de l’Horta de Valencia, las
lonjas y salas comunales anteriores al siglo xix, la arquitectura religiosa
anterior al año 1940 incluyendo los calvarios
tradicionales que estén concebidos autónomamente como tales, y los paneles
cerámicos exteriores anteriores al año 1940.
No obstante, mediante resolución de la
conselleria competente en materia de cultura, se podrá exceptuar este
reconocimiento para elementos que, analizados singularmente, no acrediten
reunir valores culturales suficientes para su inclusión en el Inventario
General del Patrimonio Cultural Valenciano.»
La Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de
medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización
(DOCV 27.12.2012), en la página 36652, modifica la redacción anterior
suprimiendo la referencia a los núcleos históricos tradicionales, así
denominados conforme a la legislación urbanística. Esta protección, sin
embargo, debe recuperarse para parar la destrucción de los elementos
urbanísticos de nuestros pueblos y ciudades.
La presente reforma afectará también a
la redacción de los artículos 45.2, 57 y 89 de la Ley 4/1998, del patrimonio
cultural valenciano.
Es por todo ello que se acuerda la
modificación de los artículos 45.2, 57, 89 y la disposición adicional quinta de
la Ley 4/1998, del patrimonio cultural valenciano, que quedará redactada de la
siguiente forma:
Artículo 1
Se modifica el artículo 45.2 de la Ley
4/1998 añadiendo, al final, lo siguiente:
Los ayuntamientos afectados por las diferentes
declaraciones de bienes de interés cultural recibirán cumplida información
oficial sobre estas.
Artículo 2
Se modifica el artículo 57 de la Ley
4/1998 añadiendo, al final, lo siguiente:
Los ayuntamientos afectados por las
declaraciones de bienes inmateriales del patrimonio de todo tipo recibirán
cumplida información oficial de estas.
Artículo 3
Se modifica el artículo 89 de la Ley
4/1998, que quedará redactado de la siguiente manera:
La Generalitat valenciana otorgará
anualmente, mediante una orden de la conselleria competente en el área de
cultura, el título de protector o protectora del patrimonio a las personas,
empresas, entidades privadas y corporaciones que se distingan en actividades de
conservación, protección y enriquecimiento del patrimonio cultural valenciano.
Las personas beneficiarias de este reconocimiento podrán emplear este título en
todas las manifestaciones propias de su actividad.
Artículo 4
Se modifica la disposición adicional quinta por el
siguiente texto:
Tienen la consideración de bienes
inmuebles de relevancia local, y con esta denominación deberán ser incluidos en
los respectivos catálogos de bienes y espacios protegidos, las siguientes
categorías de elementos arquitectónicos:
1. Los núcleos históricos
tradicionales. Estos espacios urbanos, que se delimitarán en la ordenación
urbanística de cada municipio, se caracterizan por componer agrupaciones
diferenciadas de edificaciones que conservan una trama urbana, una tipología
diferenciada o una silueta histórica característica. Los municipios en cuyo
término no exista ningún casco urbano que responda a estas características
deberán solicitar su exclusión fundada, conforme al punto 4 de esta
disposición adicional.
2. Los pozos o cavas de nieve o
neveras, las chimeneas de tipo industrial construidas de ladrillo anteriores a
1940, los hornos de cal, los antiguos molinos de viento y los antiguos molinos
de agua, los relojes de sol anteriores al siglo xx, las barracas tradicionales
propias de las huertas valencianas, las lonjas y salas comunales anteriores al
siglo xix, los paneles cerámicos exteriores anteriores a 1940, la arquitectura
religiosa incluyendo los calvarios tradicionales que estén concebidos
autónomamente como tales, así como los elementos decorativos y bienes muebles
relacionados directamente con el bien patrimonial a proteger.
3. El patrimonio histórico y
arqueológico civil y militar de la Guerra Civil en la Comunitat Valenciana,
además de los espacios singulares relevantes e históricos de la capitalidad
valenciana, como todos aquellos edificios que se utilizaron de sede del
gobierno de la República, además de los espacios relevantes que utilizaron
personajes importantes de nuestra historia durante el período de guerra de 1936
a 1939. Todos estos inmuebles deben estar construidos con anterioridad al año
1940. En relación con este patrimonio histórico y arqueológico de la Guerra Civil,
sin perjuicio de su reconocimiento legal de bien de relevancia local a la
entrada en vigor de esta ley, la conselleria competente en materia de cultura,
con la colaboración de la Junta de Valoración de Bienes, deberá ejecutar un
inventario específico de estos bienes en el que se diferenciará explícitamente
entre bienes protegidos y bienes solo a documentar, conforme a su relativa
importancia patrimonial. Así como los lugares de la memoria, que pasarán a ser
documentados por su importancia histórica.
4. No obstante, mediante una resolución
de la conselleria competente en materia de cultura, se podrá exceptuar este
reconocimiento para elementos que, analizados singularmente, no acrediten
reunir valores culturales suficientes para su inclusión en el Inventario
General del Patrimonio Cultural Valenciano.
DISPOSICIÓN ADICIONAL Única
Se revisará la redacción entera de la
Ley 4/1998, para introducir el lenguaje inclusivo.
Por tanto, ordeno que todos los
ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a
los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.
València, 7 de abril de 2017
EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT
Ximo Puig i Ferrer
Sesión de aprobación de la Ley en las Cortes Valencianas
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