viernes, 12 de agosto de 2016

¿Manises desconoce las leyes?

Luz hacia el cielo y hacia el Parque Natural

Como todos los años se celebran las fiestas a mediados de agosto en La Presa (Manises) para disfrute de los vecinos. Es cierto que el volumen de la música por la noche se ha adaptado, en los últimos años, a la normativa. Sin embargo, en cuanto al conocimiento de las normativas sobre la proyección de luces hacia el cielo, o hacia los espacios naturales protegidos, deja mucho que desear. Además, la proximidad del aeropuerto de Manises hace especialmente peligroso esta luz dirigida hacia el cielo. 
Desde hace unos años se conoce el efecto perjudicial que produce el exceso de luz durante la noche sobre los ecosistemas, y más aún si son haces de luz o láseres dirigidos.
La Coordinadora entiende que esta proyección de luz vulnera la normativa vigente en relación con la seguridad aérea y ciudadana, así como la normativa ambiental para la protección del cielo nocturno, de la fauna y de la flora.

Indicamos algunas de las leyes a las que hacemos referencia y que parece desconocen los organizadores del concierto y las instituciones responsables que deberían velar por el cumplimiento de las mismas:

1- La Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, en el su artículo 42 bis “establece que los sujetos citados en el artículo 32 ( a) Personal aeronáutico. b) Escuelas de vuelo y centros de formación aeronáutica y aeroclubes. c) Entidades dedicadas al diseño, producción y mantenimiento de las aeronaves y productos aeronáuticos. d) Operadores aéreos. e) Compañías aéreas y empresas de trabajos aéreos. f) Proveedores de servicios de navegación aérea. g) Agentes y proveedores de servicios aeroportuarios. h) Gestores de los aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias. i) Pasajeros, otros usuarios de los servicios aeronáuticos. j) Entidades colaboradoras en materia de inspección aeronáutica. y cualesquiera personas físicas o jurídicas cuyas acciones u omisiones, en los términos previstos en este título, puedan poner en riesgo la seguridad, regularidad o continuidad de las operaciones)  deben abstenerse, en el interior o exterior del recinto aeroportuario, incluso fuera del ámbito de protección de las servidumbres aeronáuticas establecidas cualesquiera, de realizar cualesquiera actos o actividades o de usar elementos, objetos o luces, incluidos proyectores o emisores láser, que puedan inducir a confusión o error, interferir o poner en riesgo la seguridad o regularidad de las operaciones aeronáuticas.”

2- La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, en vigor desde el 1 de julio de 2015 tipifica como una infracción muy grave “La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes

3- La projección de luz hacia al cielo constituye un daño medioambiental, que afecta la protección del cielo nocturno, la protección de la flora y de la fauna que constituye una infracción sancionable por la Ley 26/2007, de 23 de octubre de responsabilidad medioambiental y en caso de daño substancial puede llegar a constituir delito medioambiental contemplado en el articulo 325 y siguientes del Código Penal.  





Desde la Coordinadora desearíamos que se velara por el cumplimiento de las leyes, y que en nuestro caso ayudarían a la protección del Parque Natural del Turia.

Formar parte de la Asociación de municipios vinculados al Parque Natural del Turia es mucho más que la firma de un documento.

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