jueves, 8 de mayo de 2014

El Supremo tumba el recurso de los Trénor

El Levante. L'Horta-Morvedre

El Supremo tumba el recurso de los Trénor para desafectar sus terrenos de La Vallesa

El tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por una parte de la familia contra la declaración del Parque Natural del Turia

08.05.14 - 01:04 -

Una de las zonas protegidas de La Vallesa, en el término de Paterna. :: MONZÓ


Tres años después de que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) rechazara el recurso presentado por una rama de los Trénor contra la aprobación del decreto del Parque Natural del Turia, una nueva sentencia, esta vez del Tribunal Supremo, cierra la batalla legal por vía ordinaria de la familia para tratar de desafectar terrenos protegidos en La Vallesa.
 
El fallo desestima el recurso de casación interpuesto por cuatro miembros de la familia, admitido a trámite en 2011. Los recurrentes alegaban un incumplimiento de las condiciones «legalmente establecidas en la delimitación del parque», pedían una «redelimitación del parque por lo que se refiere a los terrenos situados al norte, referidos a la finca denominada la Vallesa» y tratar el borde o espacio de «transición entre el parque natural y el perímetro como urbano-residencial».
 
La protección del paraje, donde los Trénor son propietarios de prácticamente la mitad, anulaba cualquier posibilidad de urbanización. Hasta cinco recursos presentaron contra el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Turia (PORN) y la declaración de parque natural. La sala responde que está «suficientemente justificada la declaración de parque ya que se trata de un área natural, integrada en torno al entorno del río Turia, que tiene un singular ecosistema....» y «está más que justificado a juicio de la sala que la administración intente a través de la figura que se considera, reducir la presión antrópica de la zona y preservar con criterios ecológicos determinados ambientes».
 
Límites
 
Los recurrentes pedían excluir del ámbito del parque los terrenos «que tienen consideración ambiental, especialmente los situados al norte de la vía del ferrocarril que deberán pasar a suelo urbanizable, al igual que el suelo más próximo al consolidado que, por sus características intrínsecas, debe considerarse como urbano en la conformación del borde de la población».
 
Los recurrentes también alegan vulneración al denegarse una prueba relativa a la finca Vallesa de Mandor. El tribunal responde que dicha finca dispone ya de un tratamiento «especial».
 
Por tanto, la resolución judicial considera que la superficie del parque deba «extenderse hasta comprender los espacios controvertidos. Difícil se antoja la protección del núcleo básico sin alcanzar a ellos». Respecto al también criticado trazado del parque natural por obedecer «a juicio de los recurrentes a los títulos de propiedad existentes sobre los terrenos concernidos», el tribunal recalca que «no sólo no se aportan pruebas en grado suficiente que puedan confirmar punto por punto los extremos alegados, sino que se trata además de una cuestión nueva no suscitada con anterioridad, a la que está vedada por tanto el acceso a casación».
 
Durante este proceso, los Trénor llegaron a presentar ante la sala de lo contencioso un 'Estudio potencial del medio natural del paraje la Vallesa de Mandor y que el juez criticó por «carecer de objetividad, es absolutamente privado y ha sido encargado por los mismos propietarios de la finca».
 
Esta propiedad, situada también en el parque natural pero en término de Ribarroja del Turia, se incluyó en un régimen diferente, atendiendo a la especial «relevancia histórica de la misma» cuyo cuidado por la familia Trénor «durante generaciones ha permitido la conservación de valores ecológicos, paisajísticos y culturales muy significativos para el PORN en su conjunto, los cuales han sido determinantes para la declaración».
 

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