jueves, 28 de febrero de 2013

SINDIC DE GREUGES y CONTAMINACIÓN LUMÍNICA

Transcribimos el texto completo de la resolución final del SINDIC de GREUGES ante la queja presentada por la Coordinadora en Defensa de los Bosques del Turia referente a la falta de contestación del Ayuntamiento de MANISES y expuesto en el Blog de la Coordinadora el 25 de abril de 2012 "MANISES, 4 MESES SIN CONTESTAR".
Es un poco largo, pero vale la pena leerlo íntegramente.

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Ref. Queja nº 1209771

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Asunto: Falta de respuesta a un escrito sobre contaminación lumínica.

Estimado Sr.:

Nos ponemos nuevamente en comunicación con Vd. para informarle que, con esta misma fecha, hemos dirigido a la Administración afectada en su expediente de queja la Resolución que transcribimos a continuación:

 “Señoría:

Acusamos recibo de su último escrito, por el que nos informa de la queja promovida ante esta Institución por D. Ángel Morales Rubio, en calidad de Presidente de la Coordinadora en Defensa de los Bosques del Túria.

Como conoce, en su escrito inicial de queja el interesado sustancialmente manifestaba que, habiendo presentado en el mes de diciembre de 2011 un escrito ante esa Administración, por el que se denunciaba la contaminación lumínica producida por la Residencia Manises IVADIS, sita en el km. 6,5 de la carretera CV 370 de esa localidad, no había recibido contestación a su escrito, a pesar del tiempo transcurrido desde entonces.

Considerando que la queja reunía los requisitos exigidos por la Ley reguladora de esta Institución, la misma fue admitida a trámite. En este sentido y con el objeto de contrastar el escrito de queja, solicitamos informe al Excmo. Ayuntamiento de Manises.

En la comunicación remitida, la Administración nos señalaba que “este Ayuntamiento no tiene competencia alguna en el mantenimiento de las instalaciones de la residencia (…) a la que se refiere el interesado ya que es de titularidad autonómica, no habiéndose instalado ni sustituido ninguna luminaria. Asimismo, tampoco se encarga el Ayuntamiento del mantenimiento de sus  instalaciones, que se hallan ubicadas fuera del casco urbano del municipio”.

En atención a lo anterior, se señalaba que “por ello, no se ha iniciado ni se va a realizar ninguna actuación salvo mandato expreso, al respecto, puesto que los Servicios Públicos como tal no pueden intervenir en inmuebles de titularidad ajena, ni compeler sin ningún tipo de prueba alguna que justifique la intervención pública (máxime cuando dichas instalaciones se hallan a distancia aproximada de dos kilómetros de los linde del parque natural), debiendo dirigirse el particular a la Conselleria de Bienestar Social en concreto al IVADIS, a fin de aclarar este asunto”.

Recibido el informe, le dimos traslado del mismo al promotor de la queja al objeto de que, si lo consideraba oportuno, presentase escrito de alegaciones, como así hizo, ratificando íntegramente su escrito inicial.

Llegados a este punto, y tras la detenida lectura del escrito inicial de queja, del informe remitido por la Administración y de las alegaciones presentadas por el ciudadano, procedemos a resolver la presente queja con los datos obrantes en el expediente. A la vista de lo actuado, procede realizar las siguientes consideraciones.

La contaminación lumínica denunciada puede definirse como la contaminación provocada por la emisión de flujo luminoso de fuentes artificiales nocturnas en intensidades, direcciones, rangos espectrales u horarios innecesarios para la realización de las actividades previstas en la zona en la que se instalan las luces; por ello, un ineficiente y mal diseñado alumbrado exterior, la utilización de proyectores y cañones láser, la inexistente regulación del horario de apagado de iluminaciones publicitarias, monumentales u ornamentales, etc., generan este problema cada vez más extendido.

La contaminación lumínica tiene como manifestación más evidente el aumento del brillo del cielo nocturno, por reflexión y difusión de la luz artificial en los gases y en las partículas del aire, de forma que se altera su calidad y condiciones naturales hasta el punto de hacer desaparecer estrellas y demás objetos celestes.

Es indudable que el alumbrado exterior es un logro que hace posible desarrollar múltiples actividades en la noche, pero es imprescindible iluminar de forma adecuada, evitando la emisión de luz directa a la atmósfera y empleando la cantidad de luz estrictamente necesaria allí donde necesitamos ver. Toda luz enviada lateralmente, hacia arriba o hacia los espacios en donde no es necesaria no proporciona seguridad ni visibilidad y es un despilfarro de energía y dinero.

Sobre este grave problema, hasta el momento, existe escasa conciencia social, pese a que genera numerosas y perjudiciales consecuencias como son el aumento del gasto energético y económico, la intrusión lumínica, la inseguridad vial, el dificultar el tráfico aéreo y marítimo, el daño a los ecosistemas nocturnos y la degradación del cielo nocturno, patrimonio natural y cultural, con laconsiguiente pérdida de percepción del Universo y los problemas causados a los observatorios astronómicos.

Estos perjuicios no se limitan al entorno del lugar donde se produce la contaminación -poblaciones, polígonos industriales, áreas comerciales, carreteras, etc.-, sino que la luz se difunde por la atmósfera y su efecto se deja sentir hasta centenares de kilómetros desde su origen.

Aunque resulte un tanto extraño decirlo, hay que considerar a esta novedosa forma de contaminación, cuyos efectos son todavía muy poco estudiados, como perfectamente equiparable a la emisión de humos hacia la atmósfera o al vertido de contaminantes en los ríos, porque, en el fondo, consiste en la emisión de energía producida artificialmente hacia un medio naturalmente oscuro. Tiene efectos comprobados sobre la biodiversidad de la flora y la fauna nocturna que, dicho sea de paso, es mucho más numerosa que la diurna y precisa de la oscuridad para sobrevivir y mantenerse en equilibrio. La proyección de luz en el medio natural origina fenómenos de deslumbramiento y desorientación en las aves, y una alteración de los ciclos de ascenso y descenso del plancton marino, lo que afecta a la alimentación de especies marinas que habitan en las cercanías de la costa. También incide sobre los ciclos reproductivos de los insectos, algunos de los cuales han de atravesar notables distancias para encontrarse y no pueden pasar por las "barreras del luz" que forman los núcleos urbanos iluminados. Se rompe, además, el equilibrio poblacional de las especies, porque algunas son ciegas a ciertas longitudes de onda de luz y otras no, con lo cual las depredadoras pueden prosperar, mientras se extinguen las depredadas. Finalmente, la flora se ve afectada al disminuir los insectos que realizan la polinización de ciertas plantas. Aunque es algo no estudiado todavía, resulta palpable que esto podría afectar a la productividad de determinados cultivos.

En otro orden de cosas, la emisión indiscriminada de luz hacia el cielo y su dispersión en la atmósfera constituyen un evidente atentado contra el paisaje nocturno, al ocasionar la desaparición progresiva de los astros. Algunos de ellos no tienen un brillo puntual como las estrellas, sino que son extensos y difusos (las nebulosas y las galaxias) y, por esta razón, son los primeros en resultar afectados. Su visión depende del contraste existente entre su tenue luminosidad y la oscuridad del fondo del cielo. Al dispersarse la luz, éste se torna gris y estos objetos desaparecen. El ejemplo más notable de esta especie de "asesinato celeste" lo constituye la desaparición total de la visión del plano de la Vía Láctea, nuestra galaxia, desde los entornos urbanos.

En relación con esta cuestión, y dado su carácter relativamente novedoso, es de hacer notar que no existe en la actualidad un cuerpo legislativo desarrollado y asentado como si existe, por el contrario, en relación con otras formas de contaminación atmosférica.

Puestos a analizar la incipiente normativa elaborada sobre esta cuestión, debe partirse de lo señalado en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, que en su artículo 3 f) contiene una definición de lo que a los efectos de la misma debe entenderse por contaminación lumínica, señalando que la misma es “el resplandor luminoso nocturno o brillo producido por la difusión y reflexión de la luz en los gases, aerosoles y partículas en suspensión en la atmósfera, que altera las condiciones naturales de las horas nocturnas y dificultan las observaciones astronómicas de los objetos celestes, debiendo distinguirse el brillo natural, atribuible a la radiación de fuentes u objetos celestes y a la luminiscencia de las capas altas de la atmósfera, del resplandor luminoso debido a las fuentes de luz instaladas en el alumbrado exterior”.

En relación con dicho tipo de contaminación, la citada norma legal señala en su disposición adicional cuarta que “las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán la prevención y reducción de la contaminación lumínica, con la finalidad de conseguir los siguientes objetivos:

a. Promover un uso eficiente del alumbrado exterior, sin menoscabo de la seguridad que debe proporcionar a los peatones, los vehículos y las propiedades.

b. Preservar al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas en beneficio de la fauna, la flora y los ecosistemas en general.

c. Prevenir, minimizar y corregir los efectos de la contaminación lumínica en el cielo nocturno, y, en particular en el entorno de los observatorios astronómicos que trabajan dentro del espectro visible.

d. Reducir la intrusión lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar, principalmente en entornos naturales e interior de edificios.

En el ámbito autonómico, son asimismo ya numerosas las autonomías que, en ejercicio de sus competencias legislativas en materia de protección del medio ambiente, han dictado normas que contemplan de manera específica esta forma de contaminación y han establecido medidas tendentes a su prevención. En este sentido, destacan la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad ambiental de Andalucía, la Ley 6/2006, de 9 de junio, de prevención de la contaminación lumínica de Cantabria, la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de Prevención de la contaminación lumínica y del fomento del ahorro y eficiencia energéticos derivados de Instalaciones de Iluminación de Castilla y León o la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de Ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio ambiente nocturno de Cataluña. Es de notar que, sin embargo, la Comunitat Valenciana no ha procedido al desarrollo legislativo de dicha materia.

En relación con dicha problemática, es preciso tener en cuenta asimismo que las entidades locales, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 25. 2 de la Ley de Bases de Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril) “ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
(…)
 
e. Protección del medio ambiente”.

En el marco otorgado por las anteriores referencias, debemos entender que, en efecto, la existencia de focos con cierta potencia situados en la fachada del edificio objeto del presente expediente, puede resultar efectivamente molesta.

Aunque este efecto, contiene un componente de carácter subjetivo, estimamos que efectuando los análisis técnicos correspondientes puede ser en buena medida objetivado. Existen, en este sentido, distintas normativas técnicas relacionadas con la iluminación de los espacios públicos y privados, así como numerosos análisis e informes realizados en relación con la problemática de la contaminación lumínica, por lo que consideramos que es factible tratar de realizar una evaluación técnica de esta naturaleza.

Por otra parte, es de hacer notar que no sería atendible el argumento de que la instalación lleve funcionando muchos años, y que en consecuencia no le resulten de aplicación estas nuevas normativas o estándares, ya que las autorizaciones relativas a establecimientos tienen por naturaleza un carácter reglamentario u operativo, debiendo adaptarse progresivamente a los nuevos estándares que se vengan estableciendo. Durante el funcionamiento de un establecimiento puede y debe actualizarse su licencia ambiental así como, en su caso, ir imponiendo medidas correctoras si su funcionamiento deviene molesto o deja de estar adaptado a las exigencias normativas que vayan surgiendo, de acuerdo, lógicamente, con su régimen transitorio. (art. 59 ley 2/2006 de 5 de mayo, de
prevención de la contaminación y calidad ambiental).

 En conclusión, parece razonable que, atendiendo a la petición de los interesados, el Ayuntamiento efectúe una comprobación técnica de la citada instalación lumínica para determinar, con criterios objetivos, si la misma se ajusta a las exigencias actuales, pudiendo actuar mediante la imposición de medidas correctoras en el marco de la licencia de actividad del establecimiento, o incluso por virtud de la aplicación de la norma de disciplina urbanística relativa a la obligación de mantener las instalaciones en adecuadas condiciones de seguridad y salubridad, en tanto en cuanto se estime que la intensidad de la iluminación puede provocar deslumbramientos a viandantes especialmente sensibles, como pueden ser los ancianos o niños, y que pueda generar algún tipo de riesgo (art.206 Ley 16/2005 de 30 de diciembre, urbanística valenciana). Esta posibilidad resultaría especialmente idónea si la actividad no está sujeta por su naturaleza al régimen ambiental antes indicado.

Por todo cuanto antecede, y atendiendo a las consideraciones expuestas en torno a la defensa y efectividad de los derechos y libertades comprendidos en el título I de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 11/1988 de 26 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, reguladora de esta Institución, estimamos oportuno RECOMENDAR al Ayuntamiento de Manises que efectúe una comprobación técnica de la citada instalación lumínica para determinar, con criterios objetivos, si la misma se ajusta a las exigencias actuales, pudiendo actuar mediante la imposición de medidas correctoras o imponiendo orden urbanística de ejecución para mantenimiento de la instalación en condiciones de seguridad.

Lo que se le comunica para que, en el plazo máximo de un mes, nos informe si acepta las citadas recomendaciones, sugerencias y recordatorios de deberes legales o, en su caso, nos ponga de manifiesto las razones que estime para no aceptarlos, y ello, de acuerdo con lo prevenido en el art. 29 de la Ley 11/1988.

Para su conocimiento, le hago saber, igualmente, que, a partir del mes siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertará en la página web de la Institución.”

Tan pronto como recibamos contestación a nuestra recomendación se lo haremos saber.

Atentamente,

José Cholbi Diego
Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana

lunes, 25 de febrero de 2013

Volveremos al IES el QUINT con los telescopios

Exito de participación en la charla sobre contaminación lumínica en el IES el QUINT de Riba-roja. Mas de 50 personas, entre profesores, estudiantes y padres asistieron a la charla del viernes 22 de febrero.
Todo estaba preparado, la iluminación pública alrededor del Instituto desconectada hasta las 23:00h y el bar del Instituto dando servicio de cena, bebida o cafe a los asistentes. Sin embargo, la observación astronómica con los telescopios no pudo llevarse a cabo. Como viene siendo habitual, en la mayor parte de las charlas que realizamos sobre la Contaminación lumínica, las nubes y la llovizna también quisieron estar presentes.

martes, 19 de febrero de 2013

Charla en el IES EL QUINT de RIBA-ROJA



En aquesta xarrada els professors,

Enric Marco (membre del Departament d'Astronomia i Astrofísica de la Universitat de València i de l'Agrupació Astronòmica de la Safor),
Angel Morales (membre del Departament de Química Analítica de la Universitat de València i de la Coordinadora en Defensa de los Bosques del Turia)

Ens parlaran de:
· els objectes que es poden observar en el cel i la dificultat de la seua observació conseqüència de la Contaminació lumínica.
· observarem i identificarem els punts mes contaminants del Parc Natural del Túria.
· dels instruments necessaris per a la realització de les lectures del fons del cel.
· dels llocs més foscos de la Comunitat Valenciana.
· del LED blanc, el nou perill
· de la proposta d'activitat: L'Intrusímetre.

Després podrem sopar observant amb telescopis la Lluna, Júpiter, les Pleiades, Nebulosa d'Orión... sempre que la nit siga neta i fosca.

domingo, 10 de febrero de 2013

60 voluntarios - 180 plantones


En primer lugar agradecer la participación a los grupos Scout de La Salle (Paterna) y de La Cañada. Agradecer al Ayuntamiento de Paterna la cuba de agua para riego, las herramientas y los 120 pimpollos; y finalmente, agradecer al Ayuntamiento de Riba-roja de Turia las carrascas y la docena de robles que se han plantado.

A las 10 h de la mañana del sábado 9 de febrero se quedó en el Molí de Testar. Se llegó a la zona de plantación en El Pontó y los scouts repusieron fuerzas con el almuerzo. Antes de comenzar a hacer agujeros y a plantar las diferentes especies, la Coordinadora realizó una pequeña explicación de las especies que se iban a plantar y de como se debía hacer.

A las 13:30 h finalizó la plantación. Este año con el compromiso de realizar riegos de apoyo cada dos o tres semanas para asegurar la supervivencia de los 120 pimpollos, 12 robles y 50 carrascas.


miércoles, 6 de febrero de 2013

lunes, 4 de febrero de 2013

Plantación en Els Pous (Riba-roja)

Inicio de la actividad de plantación

El domingo 3 de febrero, unas 40 personas participaron en la plantación organizada por el Ayuntamiento de Riba-roja en el río Turia a la altura de la Urbanización de Els Pous. Es una zona especialmente castigada, puesto que ha sufrido dos incendios intencionados en verano de 2012. Del centenar de especies de ribera que se han plantado son de especial interés cuatro sargas negras, especie que se creía que no estaba en esta parte del Parque Natural.

Miembros de la Coordinadora participaron en este acto e informaron a los presentes de la próxima plantación que se realizará el 9 de febrero en El Pontó (Paterna).

viernes, 1 de febrero de 2013

La Coordinadora se reune con la Consellera de Medio Ambiente

Imagen 3D: Por parte de la Conselleria: Alfredo González (Director General), Isabel Bonig (Consellera).
Por parte de la Coordinadora: Angel Morales (Presidente), Luis Castillo (Responsable Medio Ambiente), Vicente Segarra (Secretario), Francisco Pellicer (Relaciones Institucionales) 


Resumen de los puntos tratados en la reunión:
Hora Inicio 13:40 h
Asistentes a la reunión por parte de la Conselleria de Infraestructuras, territorio y Medio Ambiente: Dª Isabel Bonig (Consellera) y D. Alfredo González (Director General).
Asistentes a la reunión por parte de la Coordinadora en Defensa de los Bosques del Turia: Ángel Morales (Presidente), Vicente Segarra (Secretario), Francisco Pellicer (Relaciones Institucionales) y Luis Castillo (Responsable Medio Ambiente).

El Presidente, agradece que se nos reciba y a continuación realiza una exposición somera de lo que es la Coordinadora y de sus orígenes: La Coordinadora nace como consecuencia de la preocupación que produce en los vecinos de La Canyada el incendio de año 1994.  Después de laboriosas reuniones y siendo Conseller D. Esteban González Pons, gracias a la presión ejercida por la Coordinadora, se consigue la denominación de Parque Natural. De hecho, el primer director del Parque fue José Vicente, una persona que provenía de la Coordinadora y así se hizo constar en su nombramiento y aún cuando siempre hemos defendido su nombramiento, no hemos hecho de ello un casus belli.  Nuestra principal preocupación es el mantenimiento, conservación y vigilancia del Parque Natural.

A continuación se describen las preocupaciones de la Coordinadora derivadas del mantenimiento y uso del Parque Natural, que está siendo el más visitado de la Comunidad como consecuencia de la presión del área metropolitana:

i) El número de visitantes es muy elevado. En 20 observaciones que hemos realizado en intervalos de 4 horas, se ha detectado, dependiendo del día, de 250 a 500 visitantes de media; siendo el 90% de ellos ciclistas. La invasión es tal que se detecta temor por parte de los viandantes. También es importante la incidencia de los caballos, están destrozando los puentes con los cascos.

ii) Es también preocupación de la Coordinadora el incremento de los robos en los huertos colindantes debido a la mayor afluencia de público. Por otra parte, el abandono de los campos implica un riesgo tremendo de incendios y se ha demostrado que todo lo que se invierta en prevención, que ha de realizarse en invierno, evita unos enormes gastos en la extinción. El Director General resalta que la dificultad estriba en que la gran mayoría de esos campos abandonados son de titularidad privada.

iii) Se une a los campos abandonados la proliferación de las cañas, se debería realizar algún tratamiento sobre las cañas, pero sin glifosato. El Director General indica que el problema de las cañas es muy complejo; todo el dinero que se ha invertido en la erradicación no ha dado resultado. En su experiencia personal, a los 20 días del tratamiento de extracción de cañas ya empezaban a aparecer los brotes. En cuanto al tema de los huertos, se ha unificado el criterio estableciéndose una normativa para la construcción de los vallados y en este punto, tiene que agradecer las ideas que han aportado para ello tanto AVA como UNIO. Francisco Pellicer apunta, sin querer quitar ningún protagonismo a nadie, que la idea de los vallados la expuso la Coordinadora en en la Junta Rectora del Parque Natural.

Estos dos últimos riesgos son muy importantes en la propagación de los incendios y se indica que la Coordinadora organizó una jornada sobre el tema de riesgo de incendios con los ayuntamientos que componen el Parque Natural; y que nos hemos reunido con la policía autonómica para tratar el tema de seguridad y riesgos de incendios.

iv) Mantenimiento del Parque Fluvial: Según la Conselleria la obligación del mantenimiento es de la C.H.J. Sin embargo, la Consellería está atendiendo el tema, por la responsabilidad en la que pudieran incurrir. Está inventariando los desperfectos y pidiendo la colaboración de los ayuntamientos lamentando la respuesta dispar que están dando los diferentes consistorios. El Presidente resalta que el municipio que mayor incidencia tiene en el Parque es el de Valencia, y habría que exigirle alguna colaboración en el tema de mantenimiento del parque.

v) Talas bajo los tendidos eléctricos: Se expone la queja que venimos estableciendo sobre el tratamiento de las talas bajo las líneas eléctricas y la aplicación de la legislación vigente; legislación que tenemos que agradecer a la Consellería que legisló en su día, evitando la mata rasa bajo las líneas. Se hace referencia a la tala realizada por Red Eléctrica bajo las líneas eléctricas en el Barranco del Rubio. Hemos recibido contestación por parte de la Consellería y seguiremos las consecuencias que esta actuación conlleve.

vi) Proyecto El Pontó: Luis explica someramente el proyecto del Pontó, una actuación que se desarrollaría a lo largo de 1 Km en el rio Turia, exhibiendo el informe con una recreación de cómo quedaría la zona y comunica que la Consellería ya ha informado positivamente a la Confederación Hidrográfica del Júcar.

vii) Plataforma MARJA: La Consellera habla someramente del compromiso adquirido con la plataforma MAR-Ja, a lo que el Presidente contesta que espera que se lleve a cabo la realización de las obras y que por supuesto respetarán los compromisos y plazos que se dieron en la reunión informativa de Riba-roja. El Presidente le pide a la Consellera que le informe sobre el tema de los pasos subterráneos para la fauna en la línea del metro a Ribarroja en la zona entre Manises y Ribarroja.

viii) Eliminación Cormoranes: El Presidente pide información sobre la solicitud de eliminación de los Cormoranes por parte de los pescadores. A la Coordinadora le interesa conocer si se va a emplear munición de plomo, plazos, número de ejemplares,…No sería positivo la eliminación de los cormoranes, lo interesante sería un adecuado control.

ix) Contaminación lumínica: Desgraciadamente la contaminación lumínica continua aumentando, y mas aún con la sustitución de las lámparas de sodio por LEDs blancos.

En resumen, la actitud de la Coordinadora, es de crítica constructiva, planteamos los problemas y aportamos ideas para solucionarlos en la medida de lo posible, tan solo recurrimos a la denuncia si la vía del diálogo y colaboración no da resultado.

Hora finalización 15:00 h